Aunque el término no aparece aún en el diccionario, la RAE ya tenía constancia de ella. Su Observatorio de palabras la describe como «persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales».
Ahora, gracias a la nueva normativa legal que busca regular la actividad de influencer (Real Decreto 444/2024, que viene a completar un artículo de la Ley General de Comunicación Audiovisual 13/2022) las marcas tendrán claro con quien trabajan, así como la certeza, dada la circunstancia, de que no están incurriendo en ninguna irregularidad con sus colaboraciones pagadas. Y es que, al equiparse la actividad del influencer al de otros canales publicitarios su trabajo está supeditado a los mismos requisitos legales que cualquier medio audiovisual.
Los influencers, desde el pasado mes de mayo, están obligados a:
Inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Cumplir con la normativa publicitaria obligatoria para cualquier medio audiovisual.
Identificar manifiestamente la publicidad comercial en los contenidos.
Ajustar contenidos a franja horaria y edad recomendada. De este modo se les exige, por ejemplo, descartar productos como tabaco o limitar sus menciones a casas de apuestas a determinadas horas.
Respetar principios básicos como igualdad de género, dignidad humana o protección de la imagen de los menores.
¿En qué medida las marcas son responsables si incumplen esta normativa?
Según esta ley, las marcas serían corresponsables de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Como marca, antes de llevar a cabo una publicidad con colaboraciones entra en el portal de Ministerio de Economía, Comercio y Hacienda y comprueba que tu ‘Tipo prestador’ aparece en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores de Servicio de Intercambio de Videos a través de plataformas y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Una de las cosas que estamos seguros llamará tu atención cuando visites este portal es el escaso número de influencers que aparece. Entonces, ¿a quién afecta esta ley?
Como apunte, antes de responder es conveniente saber que todos los creadores de contenido, independientemente de si están o no afectados por esta ley, siempre que promocionen un servicio, producto o marca deben identificar esa comunicación como contenido publicitario.
Para esta Ley, influencer o usuario de especial relevancia es aquel que:
Obtenga unos ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000 euros. También se considerará aquellos ingresos que vengan de plataformas, clientes o suscripciones, así como otras remuneraciones tanto económicas como en especie.
Sea responsable editorial de su contenido.
Logre 1.000.000 de seguidores en una única plataforma en el transcurso de un año o 2.000.000 en distintas plataformas.
Publique un mínimo de 24 vídeos al año.
El objetivo de su contenido sea el de informar, entretener o educar.
Esté establecido en España.
Comparta su contenido en distintas redes de comunicación electrónica.
Se nos quedan algunas preguntas en el aire como ¿cómo es posible cumplir con determinadas franjas horarias cuando el contenido en redes es perpetuo? Imaginamos que con el paso del tiempo se irán ajustando los flecos de una ley que nace para complementar, mejorar, una anterior.